Nueva regulación de la evaluación en Andalucía según la orden de 4 de noviembre de 2015

Nueva regulación de la evaluación en Andalucía según la orden de 4 de noviembre de 2015

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia compartida en materia de Educación con el Estado. Esto significa que corresponde al Estado el establecimiento de la legislación básica del derecho a la educación, art. 27 CE, y a la Comunidad Autónoma el desarrollo de dicha legislación. En consecuencia, la norma básica en materia de Educación es la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE.

Por su parte, la Junta de Andalucía en el ejercicio de su competencia dicta el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación Primaria, disponiendo en su artículo 12.3, que “se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua, criterial, global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno o de la alumna en el conjunto de las áreas y los diferentes elementos del currículo”. En cumplimiento de esta norma, se aprueba por la Junta de Andalucía la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En general, la regulación mantiene la línea de la legislación anterior incluyendo algunas modificaciones y novedades que expondremos a continuación:

– El objeto de la presente Orden es la regulación del proceso de evaluación y promoción del alumnado, configurando dicha evaluación como un proceso educativo cuyo centro y protagonista es el alumno.

– Características de la evaluación: continua, global, criterial y formativa, procurando la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje (art. 2).

– La evaluación tiene como referentes los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables, en Andalucía, indicadores de evaluación y las programaciones didácticas, documento fundamental donde se concretan los anteriores.

– La evaluación se realizará utilizando distintos procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación (art. 4)

– Se regula la participación e información a las familias del proceso de evaluación mediante el acceso a los documentos oficiales de evaluación, exámenes, etc. según el procedimiento articulado en el proyecto educativo de centro (art. 5 y 6)

– La evaluación tiene que ser objetiva y el profesorado debe informar a los alumnos y a las familias, al inicio del curso, acerca de los objetivos, competencias, criterios de evaluación, calificación y promoción, medidas de atención a la diversidad, así como de los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos. Además, los tutores deberán, al menos tres veces a lo largo del curso, informar por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnos sobre la evolución educativa de éste. Al final del curso también se informará por escrito de los resultados de la evaluación final (art. 6 y 7).

– Los padres, madres o quien ejerza la tutela legal podrá solicitar aclaraciones de la evaluación final del alumno y de la promoción. Si obtenidas las aclaraciones, manifiesta su disconformidad podrá presentar reclamación ante el tutor según el procedimiento establecido en el proyecto educativo. Dicha reclamación se resuelve por la dirección del centro previo informe del equipo educativo y se comunica a los interesados (art. 8).

– Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de la evaluación inicial cuyos resultados no se hacen constar como calificación en los documentos oficiales. El tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de dicha sesión y de los acuerdos y decisiones adoptadas, especialmente la información que se va a transmitir al alumno y su familia.

– Al final del curso se llevará a cabo una evaluación final del proceso de evaluación continua. Se utilizarán los siguientes términos: Insuficiente (In), Suficiente (SU), Bien (BI), notable (NT) y Sobresaliente (SB); acompañados de calificación numérica Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10 (art. 11).

– Evaluación de competencias clave: Se hará constar al final de cada ciclo en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, empleando los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A) (art. 11).

– Evaluaciones individualizadas en tercer curso, art. 12 y sexto curso, art. 13. Concretamente en relación a la evaluación en sexto curso es aplicable el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Al final de la etapa se realizará una media aritmética con las calificaciones obtenidas por área. Como novedad se incluye la Mención Honorífica. Se otorgará al alumnado que haya obtenido “un Sobresaliente al finalizar educación Primaria en el área para la que se otorgue y siempre que, a juicio del equipo docente, demuestre un rendimiento académico excelente” (art.14)

– Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Se establece una remisión a la normativa específica de atención a la diversidad en lo que se refiere a adaptaciones curriculares, tutoría compartida, etc. (art. 15).

– Promoción del alumnado. Al final de cada ciclo el equipo docente decide de forma colegiada sobre la promoción del alumnado teniendo en cuenta especialmente el criterio del tutor/a. La repetición es una medida de carácter excepcional. Se podrá repetir una sola vez durante la etapa y el artículo 16 añade literalmente: “Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la alumna seguir con aprovechamiento el
siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre”.

– El capítulo V se refiere a los documentos oficiales de evaluación, traslado y fin de etapa, artículos 17 a 23.

– Por último, la Disposición Adicional Tercera señala que la presente Orden es aplicable a los centros docentes privados y privados concertados.

Ana García Escobar (Málaga)

Deja un comentario