Nuevo Real Decreto de titulaciones para ESO – Bachillerato y F.P. Básica

BOE Boletín Oficial del Estado
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Nuevo Real Decreto de titulaciones para ESO – Bachillerato y F.P. Básica

El pasado sábado, 18 de julio en el BOE nº 171, se ha publicado un nuevo R.D. que viene a adecuar las titulaciones del profesorado respecto a las nuevas materias incorporadas en la LOMCE como Cultura Científica, Economía, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas/Aplicadas, Iniciación a la Actividad Emprendedora y empresarial, etc…

Debemos subrayar que sólo afecta al profesorado de los centros privados de NUEVA INCORPORACIÓN y a las NUEVAS MATERIAS establecidas en la LOMCE para ESO- Bachillerato y F.P.B. , en los siguientes términos:

a) Se modifica (en las págs. 59866 y ss.) el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia , en concreto:

– Artículo 7:

– Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos

– Los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos el Anexo II.

– Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias de libre configuración autonómica no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

– Disposición adicional cuarta. Referencia a títulos del Sistema Educativo Español y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos: Se trata de modificaciones sólo de redacción.

– Se modifica el anexo, que se numera como anexo I, y queda redactado en los siguientes términos (págs. 59867 y ss.): “Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados”

– Se añade un nuevo anexo II, que queda redactado en los siguientes términos (pág. 59871): “Condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados”.

b) Además, se establece la correspondencia entre determinadas materias del currículo anterior y posterior a la implantación de la LOMCE que servirá para el requisito de “…y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente”

c) Disposición final primera. Calendario de implantación. La implantación de las modificaciones incluidas en este real decreto se realizará según el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

ENLACE al Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. (BOE nº 171, de 18 de julio de 2015).

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